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Legislación y Marcos Normativos : Revelan que en Nicaragua la ley de acceso a la información pública sufre demoras e incumplimientos

[3/6/2008] La ley de Acceso a la Información no constituye una herramienta eficaz en Nicaragua, según un informe elaborado por la Fundación “Violeta Barrios de Chamorro” basado en las solicitudes que periodistas de medios de comunicación escritos hicieron a diversas instituciones del Estado. La Ley de Acceso a la Información Pública fue aprobada el año pasado en Nicaragua con el propósito de garantizar el ejercicio del derecho al acceso a los documentos, archivos y base de datos de las entidades o instituciones públicas, de las sociedades mixtas y de las subvencionadas por el Estado. “Toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a solicitar y recibir datos, registros y todo tipo de información pública en forma completa, adecuada y oportuna de parte de todas las entidades sometidas a la presente Ley”, establece el inciso uno del artículo tres de la ley. Sin embargo, de diez solicitudes para acceder a información pública, sólo tres fueron respondidas positivamente, señala el informe. Información publicada en el diario El Nuevo Diario (Nicaragua).


Información aún no es pública

La Ley de Acceso a la Información no es en la actualidad la herramienta más eficaz para que la información sea realmente pública. Así lo demuestra un informe elaborado por la Fundación “Violeta Barrios de Chamorro” basado en las solicitudes que periodistas de medios de comunicación escritos hicieron a diversas instituciones del Estado.
De diez solicitudes para acceder a información pública, sólo tres fueron respondidas positivamente. La Ley de Acceso a la Información Pública fue aprobada el año pasado y su propósito es garantizar el ejercicio del derecho al acceso a los documentos, archivos y base de datos de las entidades o instituciones públicas, de las sociedades mixtas y de las subvencionadas por el Estado.
“Toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a solicitar y recibir datos, registros y todo tipo de información pública en forma completa, adecuada y oportuna de parte de todas las entidades sometidas a la presente Ley”, establece el numeral uno del artículo tres de la ley.

Los que impiden acceso

El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) se negaron a brindar la información requerida. El periodista de EL NUEVO DIARIO Oliver Gómez, pidió a ENEL el contrato por el suministro de repuestos y equipo para mantenimiento de plantas con línea de crédito entre esta empresa estatal y Gero Ibérica de Internacional, Gero–ICI, pero no recibió tales datos.

El caso Gero-ICI

Un redactor del diario La Prensa también solicitó por escrito las razones por las que el presidente de ENEL pidió la contratación directa de la empresa Gero-ICI, sin que ésta cumpliese con los requisitos técnicos. Igual: no obtuvo la información.
Luego de varias publicaciones en las que el gobierno se negó a explicar las razones por las que contrataron a Gero-ICI, EL NUEVO DIARIO pidió acceso a todos los documentos anexos a este contrato, entre ellos la garantía bancaria o de compañía de seguros de Gero–ICI; además a todos los documentos recibidos por ENEL y enviados por la Contraloría General de la República, CGR, donde se refieren a este contrato.

Sólo Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional y el Ministerio de Educación son dos de las instituciones del Estado que, de acuerdo a las solicitudes hechas por los periodistas, cumplieron con la Ley. Dos periodistas del diario La Prensa que llenaron la hoja de solicitud para que el Parlamento les suministrase los nombres de los representantes legales de todas las Organizaciones No Gubernamentales, ONG, y cuánto se destina del presupuesto de la Asamblea Nacional para el pago de seguros de vida de los diputados, recibieron la información en tiempo y forma.

Carácter de la información

La ley clasifica la información en pública reservada y pública; la primera será clasificada como tal por el titular de cada entidad, y es aquella que puede poner en riesgo la integridad territorial del Estado o la defensa de la soberanía nacional. Es también aquella que al ser pública puede obstaculizar las actividades de prevención o persecución de los delitos, entre otros. Esta información será desclasificada en diez años.
Cabe resaltar que dicha ley no está hecha exclusivamente para uso de los periodistas, es por ello que cada entidad del Estado debe contar con una oficina de Información Pública para facilitar la documentación requerida por los ciudadanos.

http://www.elnuevodiario.com.ni/politica/17330



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