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Legislación y Marcos Normativos : La nueva ley ecuatoriana de radio y TV propone dejar sin límites el uso de la cadena obligatoria cuando lo disponga el Presidente

[15/5/2009] El borrador de la Ley de Radiodifusión y Televisión que tiene listo el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (CONARTEL) ecuatoriano propone dejar sin límite de tiempo los espacios gratuitos cedidos por las estaciones de radio y televisión para las cadenas que quiera emitir el presidente Rafael Correa. Ese documento es uno de los cuatro libros que constarán en la nueva Ley de Comunicación, que debe ser aprobada por la Asamblea Nacional en octubre próximo, según lo indica la primera disposición transitoria de la Constitución vigente. El proyecto señala que todos los funcionarios o instituciones que deseen transmitir una cadena tienen que notificarlo a los medios con 24 horas de antelación; esa disposición, sin embargo, no rige en el caso de que se trate de un mensaje del primer mandatario. El límite de tiempo para las cadenas de otros funcionarios es de 10 minutos al mes. La norma está incluida en el apartado que se refiere a las obligaciones sociales de los concesionarios de frecuencias de radio y televisión. Información publicada en el diario El Universo (Ecuador).


El Universo (Ecuador).


Borrador de ley no limita cadenas del Presidente

No habrá límite de tiempo en los espacios gratuitos cedidos por las estaciones de radio y televisión para las cadenas que quiera emitir el Presidente de la República, según el borrador de la Ley de Radiodifusión y Televisión que tiene listo el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (Conartel).
Ese documento es uno de los cuatro libros que constarán en la nueva Ley de Comunicación, que debe ser aprobada por la Asamblea Nacional hasta octubre próximo, según lo indica la primera disposición transitoria de la Constitución vigente.
El proyecto señala que todos los funcionarios o instituciones que deseen transmitir una cadena tienen que notificarlo a los medios con 24 horas de antelación; esa disposición, sin embargo, no rige en el caso de que se trate de un mensaje del Primer Mandatario.
El límite de tiempo para las cadenas de otros funcionarios distintos del Presidente es de 10 minutos al mes.
El reglamento de la ley vigente indica, en cambio, que el mandatario podrá solicitar cadenas sin la antelación fijada solo cuando previamente haya declarado una emergencia.
Ambas normas están incluidas en el apartado que se refiere a las obligaciones sociales de los concesionarios de frecuencias de radio y televisión.
El texto mantiene la obligación de destinar hasta una hora diaria, de lunes a sábado, para programas oficiales de educación, cultura y salubridad.
Estos pueden ser producidos también por los propios medios de comunicación o alguna institución sin fines de lucro.
En ese articulado se plantea, asimismo, la obligación de los medios de emitir rectificaciones, réplicas o respuestas, en el caso de que alguna información, considerada inexacta o sin pruebas, haya afectado el buen nombre de las personas.
Esto debe hacerlo, según el borrador, en el mismo horario, el mismo espacio y de manera gratuita.

http://www.eluniverso.com/2009/05/15/1/1355/3000ECEE782C4D13B1F40CDF3E822270.html



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